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Los autónomos ya podrán cobrar el paro y estas son las condiciones

Paro autónomos
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

En España hay más de 3,3 millones de autónomos, cuyo sistema de cotización es diferente al de los trabajadores por cuenta ajena. Este 2023, se ha actualizado el sistema con una nueva normativa que modifica el conocido como paro de los autónomos. Los trabajadores por cuenta propia lo tienen un poco más complicado a la hora de recibir la prestación por cese de actividad. Deben cumplir una serie de requisitos y condiciones.

Cese de actividad parcial

A partir del 1 de enero del 2023, se han añadido a la Ley General de Seguridad Social nuevos supuestos de cese de actividad parcial, que contemplan distintas situaciones en las que los trabajadores hayan experimentado una caída drástica de los ingresos.

  • Autónomos sin empleados: pueden cobrar el paro si tienen deudas pendientes que supongan al menos el 150% de los ingresos ordinarios de los dos últimos trimestres fiscales. Además, estos ingresos tienen que ser al menos un 75% inferiores a los del mismo periodo del ejercicio anterior y no alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional.
  • Autónomos con empleados: en este caso, para cobrar la prestación por cese de actividad, deben reducir la jornada laboral de todos los trabajadores que tengan contratados en un 60%. Además, tienen que haberse reducido los ingresos ordinarios en al menos un 75% con respecto al año anterior y los rendimientos no pueden superar el Salario Mínimo Interprofesional. En este caso, no es necesario el cierre del establecimiento.

Además, con la nueva normativa se introduce el supuesto de cese parcial por causa mayor. Se aplicaría en el caso de que la interrupción afecte a un sector o centro de trabajo, se produzca una caída de al menos el 75% de los ingresos respecto al mismo periodo del año anterior y no sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional o exista una declaración de emergencia por parte de las autoridades.

Si cumplen con los requisitos de cese de actividad parcial, los autónomos solo tendrán que pagar la mitad de su cuota habitual a la Seguridad Social.

Paro de los autónomos

Asimismo, se mantienen los términos y condiciones que ya se incluían para acceder a la prestación general. La cantidad mínima del paro de los autónomos es el 70% de la base reguladora, siendo la cuantía mínima y máxima del 80% y el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), respectivamente.

Al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, la duración de la prestación dependerá del tiempo cotizado:

  • De 12 a 17 meses cotizados: 4 meses de paro.
  • De 18 a 23 meses cotizados: 6 meses de paro.
  • De 24 a 29 meses cotizados: 8 meses de paro.
  • De 30 a 35 meses cotizados: 10 meses de paro.
  • De 36 a 42 meses cotizados: 12 meses de paro
  • De 43 a 47 meses cotizados: 16 meses de paro.
  • De 48 meses en adelante: 24 meses de paro.

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